domingo, 15 de julio de 2012

El destinatario no se ha presentado a recoger el contenedor (consulta)

Desde nuestra sección de "Consultas" hemos recibido una nueva petición.  Os dejamos la consulta planteada para vuestra reflexión, y en breve procederemos a publicar nuestra respuesta.

CONSULTA:

El destinatario del House no se ha presentado a recoger el contenedor; la Naviera hace responsable de los gastos de ocupación y demoras al Transitario/consegnee en el Master.

¿Debe pagar el Transitario a la Naviera?

En el transporte de un contenedor que viaja de Australia a Valencia, al amparo de un Master B/L de la compañía “Naviera X”, el “Transitario Y” figura como consignee y su Agente o corresponsal en el puerto de carga, “Corresponsal Y” como cargador. Las mercancías consisten en medicamentos y viajan en un contenedor “refrer”. La Naviera, siguiendo los procedimientos habituales, advirtió al Transitario Y de la llegada del contenedor consignado a su nombre.

De este Master cuelga un House en el que figura como cargador el exportador australiano, como transportista contractual el “Corresponsal Y” y como consegnee el destinatario final de las mercancías, el “Importador español”. El Transitario ha advertido al importador español de la llegada del contenedor, pero no se ha presentado a recogerlo, por carecer de la documentación necesaria para retirarlas.

El contenedor lleva dos meses en la explanada, conectado a la red y generando unos importantes gastos, tanto en demoras como en retrasos. La Naviera ha requerido ya dos veces al Transitario para pago de los gastos de demoras y para que retire la mercancía o declare el abandono de las mismas.

RESPUESTA:

Próximamente publicaremos nuestra respuesta, que atenderá a las siguientes cuestiones:
  1. Si el Transitario puede rechazar el contenedor
  2. Si el Transitario adeuda a la Naviera sobrecostes por retraso ya requeridos y, eventualmente, los que se vayan devengando
  3. Si el Transitario puede autorizar a la MSC el abandono y destrucción de la mercancía
  4. En su caso, que hacer con las mercancías

jueves, 21 de junio de 2012

ATEIA Barcelona aborda en una jornada el derecho de retención de las mercancías en caso de impago

Nos hacemos eco de la notícia publicada en el Diario Marítimas sobre la jornada organizada por la Asociación de Transitarios de Barcelona (ATEIA-OLTRA) que trató sobre el derecho de retención de las mercancías en caso de impago del cliente.

A la jornada asisistieron Josep Bertrán y Marta Brosa,  socios de BROSA Abogados y Economistas 
Fuente: Diario Marítimas (año 36 nº 8.355, jueves 21 de junio de 2012)
«ATEIA Barcelona abordó ayer miércoles en su ciclo de jornadas de Diálogos Jurídicos del Transitario, el derecho de retención de las mercancías en caso del impago del cliente. La conferencia fue inaugurada por José Mª. Vicens, secretario y asesor jurídico de ATEIA, y contó con las intervenciones de los abogados Cristina Paloma Martí y Juan Carlos Noguera.

La jornada, celebrada en la sede de la Asociación de Transitarios de Barcelona (ATEIA-OLTRA), quiso responder en parte al incremento de las consultas sobre los impagos en el servicio de asesoría jurídica del colectivo, presidido por Mariano Fernández. Esta inquietud ha ido en progresión desde los inicios de la actual crisis y el consiguiente aumento de la morosidad.

Durante la sesión que tuvo lugar ayer, con una nutrida asistencia del sector transitario, se expusieron aspectos como la protección eficaz del transportista para el cobro del precio y otros gastos del transporte; las consecuencias legales por retención indebida de la mercancía; la subasta o venta directa de la mercancías, y los procedimientos concursales, entre otros aspectos.»


domingo, 17 de junio de 2012

Curso de Despacho Aduanero en el COACAB (mayo y junio 2012)

Dentro de los programas de formación anuales que organiza el Colegio de Comisionistas de Aduanas de Barcelona (Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona) y, concretamente, en el Curso de Derecho Aduanero, impartido por funcionarios de la Aduana, en junio 2012 y en colaboración con ellos, Josep Bertrán se encargó de desarrollar las materias de transportes y depósito, en dos sesiones bajo el título genérico de "Documentación anexa al despacho aduanero".  Se analizaron los distintos documentos de transporte (B/L, AWB, cartas de porte CMR, tránsitos) y los que instrumentan el amacenaje.

martes, 12 de junio de 2012

XIX Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián

El 24 de mayo se celebró la decimonovena edición de las Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, que tuvieron lugar en el Palacio Miramar de la capital donostiarra, y a las cuales  acudió Josep Bertrán. A continuación enlazamos la notícia sobre el evento que aparece en el semanario INTER-TRANSPORT (publicación del grupo Men-Car).

«La jornada comenzó con la presentación del director de Puertos del Gobierno Vasco, Félix Asensio, que enmarcó el encuentro dentro de los actos de celebración del 30 aniversario de la fundación de la Escuela de Administración Marítima.

(...) La abogada y profesora Belén Mora Capitán abrió las ponencias con una conferencia sobre el embargo preventivo de buques y la nueva regulación de 2011. (...) Carlos Górriz, de la Universidad de Barcelona, disertó sobre la regulación española del contrato de transporte multimodal, restringido «sólo al transporte nacional». (...) Mariano Aznar, de la Universidad Jaime I de Castellón, expuso su docto punto de vista sobre el caso «Odissey» y la protección del patrimonio cultural subacuático.

(...) La última parte de la jornada se concretó en una mesa de debate sobre la codificación del Derecho Marítimo español y más en concreto con la discusión del anteproyecto y el proyecto de Ley General de Navegación Marítima, gestados en 2004 y 2008 respectivamente, y que tras dos legislaturas sigue sin ver la luz. Ante una inminente toma en consideración en la presente legislatura, varios de los ponentes del texto se reunieron para discutir diferentes aspectos de la misma. Así los catedráticos Carmen Alonso Ledesma, de la Universidad Complutense de Madrid; Andrés Recalde Castells, de la Universidad de Madrid y en comisión de servicio en la de Castellón y Juan Luis Pulido, de la Universidad de Cádiz, tomaron la palabra en el estrado, junto a las aportaciones desde la grada de Javier Zabaleta y José Mª Ruiz Soroa.»

Pulse aquí para acceder al contenido completo (en PDF) de la nota de prensa publicada en Inter-Transport.




miércoles, 6 de junio de 2012

Consulta sobre Incoterm: CIF/DAP

Recordamos que en este blog disponemos del apartado Consultas desde donde nos podeis hacer llegar vuestras dudas o cuestiones sobre la temática de este blog.  Pasamos a responder la consulta de una empresa exportadora de material hospitalario con destino a Mumbai Port.

CONSULTA:

Somos una empresa exportadora de material hospitalario y querríamos saber:
  1. Si el incoterm DAP puerto de destino (Mumbai Port) equivaldría al incoterm CIF puerto de destino (Mumbai Port). La cuestión es que el país importador no acepta el incoterm CIF, sólo CFR y nosotros (empresa exportadora) queremos tener el control de la mercancía y asegurarla hasta el puerto de destino.
  2. ¿Cómo se puede plasmar en el B/L?

RESPUESTA:

Muchas gracias por visitar nuestro blog y contactar con nosotros, paso a contestar su pregunta:
  
A) Semejanzas y diferencias entre CIF Mumbai Port y DAP Mumbai Port:

CIF Mumbai Port: El vendedor contrata el transporte y el seguro hasta puerto de destino (Mumbai Port), nombrando beneficiario del seguro al comprador.  El riesgo del vendedor al comprador se transmite en el puerto de embarque (Puerto de Barcelona), con la mercancía cargada.

DAP Mumbai Port: El vendedor contrata transporte hasta puerto destino (Mumbai Port). Es recomendable que contrate un seguro en nombre propio, nombrándose como beneficiario él mismo. El riesgo del vendedor al comprador se transmite en el puerto de destino (Mumbai Port), con la mercancía sin descargar.

La diferencia fundamental , en este supuesto, sería que la entrega con el incoterm CIF se considera realizada en el puerto de embarque, cargada, y, en cambio, con el incoterm DAP en el puerto de destino, sin descargar, con lo que el vendedor asume cualquier incidencia durante el transporte marítimo. Por esa razón, con el incoterm CIF el beneficiario del seguro es el comprador y, en cambio, con el incoterm DAP- si se contrata- es el vendedor.

B) ¿Cómo se puede plasmar en el B/L?

En el conocimiento de embarque sería suficiente con poner DAP Mumbai Port
  
Ángeles Subirá

jueves, 24 de mayo de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: del siglo XIII al siglo XXI

Hoy se ha publicado en Diario Marítimas una nueva entrega de la serie de artículos sobre la Ley de Defensa de la Competencia que vienen elaborando Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas, y yo.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.


"En nuestro anterior artículo -ver Marítimas de 26 de abril del 2012- alertamos sobre los efectos perniciosos que la Ley de Defensa de la Competencia puede causar a nuestro tejido de asociacionismo empresarial: la deserción de las empresas en la participación en los organismos de representación colectiva y, a la postre, la desaparición de esas organizaciones, ante el temor, real o supuesto de llegar a ser condenadas al pago de unas multas cuyo origen y causa desconocen.

jueves, 26 de abril de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas

El Diario Marítimas publica hoy un artículo firmado por Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas, titulado "La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas"

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas.

Si el Ministerio editara la Ley de Defensa de la Competencia del 2007 en formato de bolsillo, sería el best seller de la temporada y libro de cabecera de la comunidad portuaria de Barcelona.

La institución de defensa de la libre competencia tiene antecedentes en España, y aunque no los tuviera, es de común conocimiento que las empresas no pueden ponerse de acuerdo para aumentar artificialmente los precios de los productos que lanzan al mercado. Pero la Ley va mucho más allá de ese conocimiento común e instituye unos mecanismos y procedimientos novedosos, ajenos a nuestra tradición empresarial y jurídica y desconocidos por los empresarios “de a pie”. Y sin embargo, el principio de ignorancia de la Ley no evita -ni ha evitado nunca- su cumplimiento. La aplicación sin matices de aquellos principios establecidos por la Ley pueden ser catastróficos, porque están, pensada para sancionar a grandes empresas; pero extienden sus consecuencias también a las pequeñas y medianas, que ni tienen asesores renombrados ni recursos para pagarlos. Y quien los tiene, ya se ha ocupado de salvar la ropa.