Desde nuestra sección de "Consultas" hemos recibido una nueva petición. Os dejamos la consulta planteada para vuestra reflexión, y en breve procederemos a publicar nuestra respuesta.
CONSULTA:
El destinatario del House no se ha presentado a recoger el contenedor; la Naviera hace responsable de los gastos de ocupación y demoras al Transitario/consegnee en el Master.
¿Debe pagar el Transitario
a la Naviera?
En
el transporte de un contenedor que viaja de Australia a Valencia, al
amparo de un Master B/L de la compañía “Naviera X”, el “Transitario Y”
figura como consignee y su Agente o corresponsal en el puerto de carga,
“Corresponsal Y” como cargador. Las mercancías consisten en
medicamentos y viajan en un contenedor “refrer”. La Naviera, siguiendo
los procedimientos habituales, advirtió al Transitario Y de la llegada
del contenedor consignado a su nombre.
De este Master cuelga un House en el que figura como cargador el exportador australiano, como transportista contractual el “Corresponsal Y” y como consegnee el destinatario final de las mercancías, el “Importador español”. El Transitario ha advertido al importador español de la llegada del contenedor, pero no se ha presentado a recogerlo, por carecer de la documentación necesaria para retirarlas. El contenedor lleva dos meses en la explanada, conectado a la red y generando unos importantes gastos, tanto en demoras como en retrasos. La Naviera ha requerido ya dos veces al Transitario para pago de los gastos de demoras y para que retire la mercancía o declare el abandono de las mismas. |
RESPUESTA:
Próximamente publicaremos nuestra respuesta, que atenderá a las siguientes cuestiones:
- Si el Transitario puede rechazar el contenedor
- Si el Transitario adeuda a la Naviera sobrecostes por retraso ya requeridos y, eventualmente, los que se vayan devengando
- Si el Transitario puede autorizar a la MSC el abandono y destrucción de la mercancía
- En su caso, que hacer con las mercancías